Notes
Outline
DERECHOS DE AUTOR
Preparado por
Ruth M. Urrego de A., Directora
Sistema de Centros de Acceso a la Información
©RUrrego2001
JULIO 2001
INTRODUCCIÓN
   Propiedad intelectual, competencia desleal, marcas de fábrica, secretos comerciales, derecho de autor y patentes, son conceptos interrelacionados conocidos como: contratos comerciales, propiedad intelectual o ley de las ideas.
   ¿Qué es derecho de autor o “copyright”?
DERECHO DE AUTOR
   Es una forma legal de protección, garantizada por las leyes internacionales y de Estados Unidos, que establece que los creadores de:  obras literarias, dramáticas, musicales o artísticas; pinturas, esculturas, programas de computadoras, películas y otras obras audiovisuales o arquitectónicas; así como otras producciones de naturaleza intelectual, tienen derechos exclusivos sobre los mismos.
    “Las obras mencionadas no son las únicas que pueden ser protegidas.  La ley reconoce que pueden ser incluidas otras obras fijadas en un medio tangible conocido o que pueda ser desarrollado en el futuro.”
Ramón L. Nieves
      Estos derechos se establecieron en:  The Copyright  Act of 1976, efectiva desde el 1 de enero de 1978 y corresponden al título 17 of The United States Code.
(Cont. DERECHO DE AUTOR)
     Los derechos están limitados en dos (2) formas: por tiempo y por uso razonable (“fair use”).
¿Cuáles son los derechos exclusivos que otorga la ley de “Copyright”?
     Esta ley otorga al autor derechos exclusivos para llevar a cabo o autorizar a otras personas a:
A. Reproducción de la obra o autorizar su reproducción
1.  Consiste en la reproducción de la obra en un medio tangible.  Por ejemplo:  la impresión de un libro, la reproducción de un disco, CD, etc.
(Cont. DERECHO DE AUTOR)
2.  En el caso de una obra literaria, este derecho por lo general es otorgado por el autor al editor, así como el derecho para distribuir las copias.
Distribución de la obra
El dueño del “copyright” tiene el derecho exclusivo para distribuir copias o grabaciones de su obra, ya sea por venta, o a transferir el derecho de propiedad por arrendamiento o préstamo.
1.  El dueño del “copyright” tiene el derecho de regalar, vender o retener cualquier reproducción material de su trabajo.
(Cont. DERECHO DE AUTOR)
2.  En esencia, este es el derecho para controlar la publicación de un trabajo.
C. Adaptación de la obra
El poseedor del “copyright” tiene el derecho exclusivo para preparar trabajos derivados, basados en la obra original.
1.  Bajo el trabajo de adaptación, el dueño del “copyright” puede prevenir la traducción, el arreglo musical, la dramatización no autorizada, etc.
2.  La traducción de un trabajo a otro idioma, sin el consentimiento del dueño del “copyright”, es una violación a este derecho.
(Cont. DERECHO DE AUTOR)
3.  El derecho de adaptación es una forma de prohibir cualquier cambio no autorizado al trabajo, es importante especialmente en el caso de arreglos musicales.
D.  Representación o ejecución pública de la obra
El dueño del “copyright” tiene el derecho exclusivo para representar o interpretar públicamente una obra literaria, musical, dramática y o un trabajo coreográfico, una pantomima, película u otro trabajo audiovisual.
(Cont. DERECHO DE AUTOR)
Un trabajo se ejecuta o representa públicamente si este se realiza en un lugar abierto al público o en cualquier lugar donde un número considerable de personas se reúnen (con exclusión del círculo familiar o de amistades).
No es necesario que las personas estén reunidas en el mismo sitio para que la representación sea pública.  Transmisiones por televisión o radio que se reciban en los hogares u otro lugar que compren el servicio, constituyen ejecuciones públicas.
(Cont. DERECHO DE AUTOR)
Exhibición de la obra
La ley de “copyright” confiere al dueño de la obra el derecho a exhibir públicamente ciertos tipos de trabajo.
Estos derechos se pueden reclamar en trabajos de tipo literario, musical, dramáticos y coreográficos; así como en imágenes individuales de películas y otros trabajos audiovisuales.
(Cont. DERECHO DE AUTOR)
“¿Cuáles obras no están protegidas?
     Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección de los derechos de autor.  Éstas incluyen, entre otras:
Trabajos que no han sido creados de una manera permanente en una expresión tangible.  Por ejemplo:  obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas.
Títulos, nombres, frases cortas o lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.
Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.
(Cont. DERECHO DE AUTOR)
Obras que consisten de información que es de conocimientos público y por lo tanto propiedad común en su totalidad y no respresentan un trabajo que tenga un autor original.  (Por ejemplo:  calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos y otras fuentes de uso común).”
U.S. Copyright Office.  Fundamentos
Básicos del Derecho de Autor.  2000.
CUÁNDO UN TRABAJO
PASA AL DOMINIO PÚBLICO
(Cont. CUANDO UN TRABAJO PASA…)
NOTIFICACIÓN DE “COPYRIGHT”
   La notificación de “copyright” se indica en la sección 401(b).  Debe tener los siguientes elementos:
El símbolo © o la palabra “copyright”, o la abreviatura “copr”.
El año de la primera publicación de la obra.
El nombre del dueño del “copyright”.
Ejemplo: © 2001 Simon & Simon
      Copyright 2001 Ana López Castro
(Cont. NOTIFICACIÓN DE “COPYRIGHT”)
“Formas de Notificaciones para Grabaciones de Sonido:
         Las notificaciones en las grabaciones de sonido deben cumplir con cada uno de los tres siguientes requisitos:
El símbolo h (la letra P en el círculo); y
El año de la primera publicación de la grabación de sonido; y
El nombre del dueño de los derechos de autor en la grabación de sonido o una abreviatura mediante la cual el nombre pueda ser reconocido…  Por ejemplo: h2001 RCNA Disquera.”
USO RAZONABLE (“FAIR USE”)
¿Qué es Uso Razonable?
    Una de las excepciones a la Ley de “Copyright” es la de Uso Razonable o “Fair Use”, basada en la Sección 107 de la Ley de “Copyright” de 1976.
   “la misma permite el uso sin el consentimiento de los autores o titulares de una obra, en gestiones de enseñanza, investigación, crítica, comentarios, noticias y otras gestiones similares”.
Ramón L. Nieves.  La Ley Federal de Derecho de Autor y la
Protección de la Propiedad Intelectual.  2da ed. 1998. p. 19.
(Cont. USO RAZONABLE (“FAIR USE”)
Factores que se consideran en uso razonable:
Propósito y carácter del uso, incluyendo si el uso es de naturaleza comercial o si es para propósitos educativos y sin fines de lucro.
Naturaleza del trabajo.
Cantidad y substancialidad del trabajo utilizado en relación con la totalidad de la obra.
Efecto en las ventas.
ACUERDOS SOBRE GUÍAS PARA
COPIAR UNA OBRA
CON EL PROPÓSITO DE USARSE EN CLASE
   Estas guías se establecieron el 19 de marzo de 1976 con el propósito de establecer los estándares mínimos, no los máximos, dentro de uso razonable para propósitos educativos, Sección 107.
(Cont. ACUERDOS  SOBRE GUÍAS PARA…)
Una sola copia para profesores:
    Se puede hacer una sola copia a petición del(la) profesor(a) para su trabajo de investigación o para utilizarla en la enseñanza o en la preparación de su clase, siempre que sea:
Un capítulo de un libro
Un artículo de una revista o periódico
Un cuento, ensayo corto o un poema corto
Una gráfica, diagrama, dibujo, caricatura o ilustración de un libro, revista o periódico.
(Cont. ACUERDOS  SOBRE GUÍAS PARA…)
Múltiples copias para uso en la clase:
   El maestro que ofrezca el curso puede solicitar o hacer múltiples copias (que no excedan más de una copia por alumno matriculado en el curso) para utilizarlas en clase o para discusión, teniendo en cuenta que:
Las copias cumplan con los términos de brevedad y espontaneidad, según lo define la ley.
Las copias cumplan con la prueba de efecto cumulativo.
Cada copia incluya la notificación de “copyright”.
(Cont. ACUERDOS  SOBRE GUÍAS PARA…)
   Para información adicional sobre la disponibilidad de los términos:  brevedad, espontaneidad y efecto cumulativo, puede consultar a The Copyright Office.  Library of Congress.
(http://lcweb.loc.gov/copyright)
GUÍAS PARA REPRODUCCIÓN DE MATERIALES EN RESERVA
El material que se ponga en la reserva no debe fotocopiarse cada semestre.
Solamente se debe distribuir una (1) copia por estudiante.
El material debe incluir la notificación de “copyright” en la primera página o en la porción del material fotocopiado.
No se cobra ningún costo al estudiante fuera del costo de reproducción.
Por lo general, la biblioteca debe poseer una copia del material.
No debe tener un efecto negativo en la venta o mercadeo del trabajo.
PLAGIO
¿Qué es plagio?
    Es una copia de lo sustancial de obras ajenas, las que se presentan como propias.  Es pues, la usurpación de la forma en que un autor se ha expresado y al que no se le ha reconocido su propiedad intelectual.  También se considera como plagio la inserción de trozos ajenos en obras propias, los cuales se han modificado con pequeñas variantes.  El plagio es un delito que casi siempre conlleva altas penalidades.
(Cont. PLAGIO)
¿Cómo evitar el plagio?
    Siempre que utilice frases o párrafos de otros autores, asegúrese de citarlos entre comillas (“ ”), exactamente como el original.
    Si usa una idea sustancial o creación de otra persona, debe citar la fuente u obra consultada.
SOLICITUD DE
INFORMACIÓN ADICIONAL
Para información adicional sobre:
La ley de “copyright”
Cómo registrar una obra
Información básica en español sobre “copyright”
Leyes internacionales
Publicaciones
comuniquese a:  http://lcweb.loc.gov/copyright
    Para solicitar reproducción de una obra o parte de esta, comuníquese a:  http://www.copyright.com
OBRAS CONSULTADAS
Brunwelheide, Janis H. The Copyright Primer for Librarians and Educators.  2nd ed.  Chicago, American Library Association, 1995.
Gasaway, Laura N.  Copyright Law in the Digital Age.  Chapel Hill, NC. c 2000.
Gasaway, Laura N.  When Works Pass into the Public Domain.  http://www.unc.edu/~unclng/public_d.htm (last updated:  10-9-99).
Library of Congress.  Reproduction of Copyrighted Works by Educators and Librarians.  Circular 21.  Washington, Copyright Office.  1995.
Nieves, Ramón L.  La Ley Federal de Derecho de Autor y la Protección de la Propiedad Intelectual.  2da ed. 1998.
U.S. Copyright Office.  Fundamentos Básicos del Derecho de Autor.  2000.
        http://www.loc.gov/copyright/circs/circl-español.html
RMUA/wiom/7-18-01
pp\DERECHOS DE AUTOR