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Preparado por |
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Ruth M. Urrego de A., Directora |
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Sistema de Centros de Acceso a la Información |
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©RUrrego2001 |
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JULIO 2001 |
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Propiedad
intelectual, competencia desleal, marcas de fábrica, secretos comerciales,
derecho de autor y patentes, son conceptos interrelacionados conocidos
como: contratos comerciales, propiedad intelectual o ley de las ideas. |
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¿Qué
es derecho de autor o “copyright”? |
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Es una
forma legal de protección, garantizada por las leyes internacionales y de
Estados Unidos, que establece que los creadores de: obras literarias, dramáticas, musicales
o artísticas; pinturas, esculturas, programas de computadoras, películas y
otras obras audiovisuales o arquitectónicas; así como otras producciones de
naturaleza intelectual, tienen derechos exclusivos sobre los mismos. |
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“Las
obras mencionadas no son las únicas que pueden ser protegidas. La ley reconoce que pueden ser incluidas
otras obras fijadas en un medio tangible conocido o que pueda ser
desarrollado en el futuro.” |
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Ramón L. Nieves |
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Estos
derechos se establecieron en: The
Copyright Act of 1976, efectiva
desde el 1 de enero de 1978 y corresponden al título 17 of The United
States Code. |
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Los
derechos están limitados en dos (2) formas: por tiempo y por uso razonable
(“fair use”). |
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¿Cuáles son los derechos exclusivos que otorga
la ley de “Copyright”? |
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Esta
ley otorga al autor derechos exclusivos para llevar a cabo o autorizar a
otras personas a: |
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A. Reproducción de la obra o autorizar su
reproducción |
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1.
Consiste en la reproducción de la obra en un medio tangible. Por ejemplo: la impresión de un libro, la reproducción de un disco, CD,
etc. |
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2.
En el caso de una obra literaria, este derecho por lo general es
otorgado por el autor al editor, así como el derecho para distribuir las
copias. |
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Distribución de la obra |
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El dueño del “copyright” tiene el derecho
exclusivo para distribuir copias o grabaciones de su obra, ya sea por
venta, o a transferir el derecho de propiedad por arrendamiento o préstamo. |
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1.
El dueño del “copyright” tiene el derecho de regalar, vender o
retener cualquier reproducción material de su trabajo. |
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2.
En esencia, este es el derecho para controlar la publicación de un
trabajo. |
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C. Adaptación de la obra |
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El poseedor del “copyright” tiene el derecho
exclusivo para preparar trabajos derivados, basados en la obra original. |
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1.
Bajo el trabajo de adaptación, el dueño del “copyright” puede
prevenir la traducción, el arreglo musical, la dramatización no autorizada,
etc. |
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2.
La traducción de un trabajo a otro idioma, sin el consentimiento del
dueño del “copyright”, es una violación a este derecho. |
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3.
El derecho de adaptación es una forma de prohibir cualquier cambio
no autorizado al trabajo, es importante especialmente en el caso de
arreglos musicales. |
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D. Representación
o ejecución pública de la obra |
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El dueño del “copyright” tiene el derecho
exclusivo para representar o interpretar públicamente una obra literaria,
musical, dramática y o un trabajo coreográfico, una pantomima, película u
otro trabajo audiovisual. |
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Un trabajo se ejecuta o representa públicamente
si este se realiza en un lugar abierto al público o en cualquier lugar
donde un número considerable de personas se reúnen (con exclusión del
círculo familiar o de amistades). |
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No es necesario que las personas estén reunidas
en el mismo sitio para que la representación sea pública. Transmisiones por televisión o radio que
se reciban en los hogares u otro lugar que compren el servicio, constituyen
ejecuciones públicas. |
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Exhibición de la obra |
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La ley de “copyright” confiere al dueño de
la obra el derecho a exhibir públicamente ciertos tipos de trabajo. |
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Estos derechos se pueden reclamar en
trabajos de tipo literario, musical, dramáticos y coreográficos; así como
en imágenes individuales de películas y otros trabajos audiovisuales. |
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“¿Cuáles obras no están protegidas? |
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Hay
varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la
protección de los derechos de autor.
Éstas incluyen, entre otras: |
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Trabajos que no han sido creados de una manera
permanente en una expresión tangible.
Por ejemplo: obras
coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados
o presentaciones que no han sido escritas o grabadas. |
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Títulos, nombres, frases cortas o lemas,
símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica,
letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos. |
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Ideas, procedimientos, métodos, sistemas,
procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como
diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración. |
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Obras que consisten de información que es de
conocimientos público y por lo tanto propiedad común en su totalidad y no
respresentan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o
reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos y otras fuentes
de uso común).” |
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U.S. Copyright Office. Fundamentos |
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Básicos del Derecho de Autor. 2000. |
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La
notificación de “copyright” se indica en la sección 401(b). Debe tener los siguientes elementos: |
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El símbolo © o la palabra “copyright”, o la
abreviatura “copr”. |
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El año de la primera publicación de la obra. |
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El nombre del dueño del “copyright”. |
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Ejemplo: © 2001 Simon & Simon |
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Copyright 2001 Ana López Castro |
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“Formas de Notificaciones para Grabaciones de
Sonido: |
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Las notificaciones en las grabaciones de sonido deben cumplir con
cada uno de los tres siguientes requisitos: |
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El símbolo h (la letra P en el círculo); y |
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El año de la primera publicación de la grabación
de sonido; y |
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El nombre del dueño de los derechos de autor en
la grabación de sonido o una abreviatura mediante la cual el nombre pueda
ser reconocido… Por ejemplo: h2001
RCNA Disquera.” |
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¿Qué es Uso Razonable? |
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Una
de las excepciones a la Ley de “Copyright” es la de Uso Razonable o “Fair
Use”, basada en la Sección 107 de la Ley de “Copyright” de 1976. |
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“la
misma permite el uso sin el consentimiento de los autores o titulares de
una obra, en gestiones de enseñanza, investigación, crítica, comentarios,
noticias y otras gestiones similares”. |
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Ramón L. Nieves. La Ley Federal de Derecho de Autor y la |
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Protección de la Propiedad Intelectual. 2da ed. 1998. p. 19. |
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Factores que se consideran en uso razonable: |
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Propósito y carácter del uso, incluyendo si el
uso es de naturaleza comercial o si es para propósitos educativos y sin
fines de lucro. |
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Naturaleza del trabajo. |
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Cantidad y substancialidad del trabajo utilizado
en relación con la totalidad de la obra. |
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Efecto en las ventas. |
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Estas
guías se establecieron el 19 de marzo de 1976 con el propósito de
establecer los estándares mínimos, no los máximos, dentro de uso razonable
para propósitos educativos, Sección 107. |
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Una sola copia para profesores: |
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Se
puede hacer una sola copia a petición del(la) profesor(a) para su trabajo
de investigación o para utilizarla en la enseñanza o en la preparación de
su clase, siempre que sea: |
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Un capítulo de un libro |
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Un artículo de una revista o periódico |
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Un cuento, ensayo corto o un poema corto |
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Una gráfica, diagrama, dibujo, caricatura o
ilustración de un libro, revista o periódico. |
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Múltiples copias para uso en la clase: |
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El
maestro que ofrezca el curso puede solicitar o hacer múltiples copias (que
no excedan más de una copia por alumno matriculado en el curso) para
utilizarlas en clase o para discusión, teniendo en cuenta que: |
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Las copias cumplan con los términos de brevedad
y espontaneidad, según lo define la ley. |
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Las copias cumplan con la prueba de efecto
cumulativo. |
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Cada copia incluya la notificación de
“copyright”. |
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Para
información adicional sobre la disponibilidad de los términos: brevedad, espontaneidad y efecto
cumulativo, puede consultar a The Copyright Office. Library of Congress. |
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(http://lcweb.loc.gov/copyright) |
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El material que se ponga en la reserva no debe
fotocopiarse cada semestre. |
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Solamente se debe distribuir una (1) copia por
estudiante. |
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El material debe incluir la notificación de
“copyright” en la primera página o en la porción del material fotocopiado. |
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No se cobra ningún costo al estudiante fuera del
costo de reproducción. |
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Por lo general, la biblioteca debe poseer una
copia del material. |
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No debe tener un efecto negativo en la venta o
mercadeo del trabajo. |
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¿Qué es plagio? |
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Es
una copia de lo sustancial de obras ajenas, las que se presentan como
propias. Es pues, la usurpación de
la forma en que un autor se ha expresado y al que no se le ha reconocido su
propiedad intelectual. También se
considera como plagio la inserción de trozos ajenos en obras propias, los
cuales se han modificado con pequeñas variantes. El plagio es un delito que casi siempre conlleva altas
penalidades. |
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¿Cómo evitar el plagio? |
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Siempre que utilice frases o párrafos de otros autores, asegúrese de
citarlos entre comillas (“ ”), exactamente como el original. |
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Si
usa una idea sustancial o creación de otra persona, debe citar la fuente u
obra consultada. |
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Para información adicional sobre: |
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|
La ley de “copyright” |
|
Cómo registrar una obra |
|
Información básica en español sobre “copyright” |
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Leyes internacionales |
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Publicaciones |
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comuniquese a:
http://lcweb.loc.gov/copyright |
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Para
solicitar reproducción de una obra o parte de esta, comuníquese a: http://www.copyright.com |
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Brunwelheide, Janis H. The Copyright Primer for
Librarians and Educators. 2nd
ed. Chicago, American Library
Association, 1995. |
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Gasaway, Laura N. Copyright Law in the Digital Age. Chapel Hill, NC. c 2000. |
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Gasaway, Laura N. When Works Pass into the Public Domain. http://www.unc.edu/~unclng/public_d.htm
(last updated: 10-9-99). |
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Library of Congress. Reproduction of Copyrighted Works by Educators and Librarians. Circular 21. Washington, Copyright Office. 1995. |
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Nieves, Ramón L. La Ley Federal de Derecho de Autor y la Protección de la
Propiedad Intelectual. 2da ed.
1998. |
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U.S. Copyright Office. Fundamentos Básicos del Derecho de Autor. 2000. |
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http://www.loc.gov/copyright/circs/circl-español.html |
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RMUA/wiom/7-18-01 |
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pp\DERECHOS DE AUTOR |
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